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Los hipotecados podrán reclamar los seguros pendientes si cancelan la deuda

El Banco de España quiere atajar ciertos abusos de la banca en la colocación de seguros de vida para conceder hipotecas. Con la efervescencia crediticia, se convirtió en práctica habitual imponer la contratación de ese tipo de pólizas para garantizarse el cobro del préstamo en caso de fallecimiento o incapacidad del titular del préstamo.

A fin de blindar la contingencia, se generalizaron las pólizas de prima única donde el cliente paga de una vez y de forma anticipada, cubriendo con un abono las espaldas de la entidad financiera durante varios años o, incluso, toda la vida de la hipoteca. Pero ¿qué pasa si se cancela antes? ¿Devuelve la entidad financiera la parte del seguro cobrado e innecesario al extinguirse la deuda?

El cliente podía reclamar y confiar en una solución satisfactoria durante el proceso porque ninguna norma obligaba a la entidad a efectuar el reembolso automático. El Banco de España reconoce ahora su derecho a recuperar la prima no utilizada en una circular, pese a que está reconocida como una mala práctica desde hace años por parte de la Dirección General de Seguros y de las mismas aseguradoras.

Entra en vigor en julio

El supervisor exige en una circular sobre transparencia bancaria que entrará en vigor en julio incorporar de manera expresa en los contratos el derecho del cliente "a percibir los extornos de la prima no consumida", así como del resto de gastos ligados a productos o servicios que "deje de consumir" o "sobrevengan innecesarios" al cancelar el contrato de forma anticipada. La medida se ha incluído en la Circular 5/2012, de 27 de junio a petición de la Asociación Española de Corredores de Seguros (Adecose), organización que lleva años denunciando la imposición por parte de la banca de seguros no obligatorios como condición para dar créditos.

"En los años inmediatamente anteriores al estallar el boom, no es descabellado pensar que estos seguros afectaban al 50 ó 40 por ciento de las hipotecas", estima Fernando Herrero, el responsable de comunicación de la Asociación de usuarios de Bancos, cajas y seguros (Adicae). El coste o prima única de un seguro de vida para una hipoteca de 200.000 ó 250.000 euros, habitual en ciudades como Madrid, y para plazos de 30 años variaba con facilidad "entre 7.000 y 11.000 euros" e, incluso, 13.000", revela Herrero, quien alerta sobre "las fuertes oscilaciones" encontradas en precios según compañías. "Cuando se financiaba el 100-110 ó 120 del valor de tasación de la vivienda, muchísimas hipotecas, quizá en un 95 por ciento de los casos, se incorporaban seguros de vida", añade.

Al tratarse de una prima bastante elevada se acostumbra a incluir el pago dentro de la hipoteca, incrementando el importe que se financia y el mismo del seguro porque se paga con un tipo de interés.

El Banco de España ataja ahora con una norma una problemática que el mismo organismo venía denunciando desde hace años. "Se considera una mala práctica bancaria que las entidades consientan en mantener contratados los seguros suscritos simultáneamente a la formalización del préstamo tiempo después de haber cancelado este, permaneciendo durante este tiempo como primer beneficiario de la cobertura, pese a que se habían extinguido sus derechos y obligaciones como acreditante, sin advertir de estas circunstancias a su cliente", refiere el supervisor en las memorias del Servicio de Reclamación de los ejercicios 2010 y 2011.

El organismo dirigido por Luis María Linde trabaja en una guía informativa para que los consumidores mejoren sus conocimientos financieros y sepan sus derechos para poder ejercerlos, indicaron fuentes financieras. El folleto podría ser el soporte para concienciar al cliente bancario de su derecho a reclamar el reembolso de productos o servicios suscritos junto a crédito u otro producto, que dejen de tener sentido al cancelar el producto.

FUENTE www.eleconomista.es

¡Consumidor!

No acepte que ningún Banco, Caja de Ahorros o Entidad Financiera le imponga la contratación de una póliza de seguros de una Compañía determinada.

La Ley 9/92 (30 de abril), Capítulo II, Art. 4, Aptdo. 2, le concede el derecho a elegir libremente.

Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (13 de octubre de 2008)

Se suprime la denuncia por no llevar el justificante de pago

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